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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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78

EL PROCEDIMIENTO

Artículo 78.- La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual,

podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante el Director

General. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un

acta con la colaboración de la Asesoría Legal quien para todo efecto

legal será el Organo Director.

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