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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 81
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Artículo 81    (No vigente*)
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81

Artículo 81.- El procedimiento deberá ser llevado a cabo

resguardando la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la

actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave.

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