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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 87
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87

CAPITULO XVI

De los riesgos profesionales

Artículo 87.- Riesgos profesionales son los accidentes y las

enfermedades que sufran los servidores, con ocasión de la labor que

desempeñen en forma subordinada o remunerada, así como la agravación que

resulte como consecuencia directa, inmediata o indudable de esos

accidentes y enfermedades.

Por accidente de trabajo se entiende todo accidente que le suceda al

servidor como causa de la labor que ejecuta, o como consecuencia de esta,

durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del

patrono o sus representantes, y que pueda producirle la muerte, pérdida o

reducción temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. También,

se calificará como accidente de trabajo las situaciones reguladas por la

Legislación de Riesgos de Trabajo.

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