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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24705 >> Fecha 14/09/1995 >> Articulo 90
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24705 - Articulo 90
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90

CAPITULO XVIII

Disposiciones finales

Artículo 90.- El presente Reglamento no perjudica los derechos

adquiridos por los servidores del Instituto. Se presumirá de

conocimientos de estos y será de observancia obligatoria para todos desde

el día de su publicación.

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