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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7801 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.- Fines

El Instituto tendrá los siguientes fines:

a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y

equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las

instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las

organizaciones sociales.

b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en

declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el

ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los

géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la

mujer.

c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y

ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así

como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional

para la igualdad y equidad de género.

d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica

de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de

igualdad y equidad con los hombres.

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