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ARTÍCULO 3.- Fines
El Instituto tendrá los siguientes fines:
a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y
equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las
instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales.
b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en
declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el
ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los
géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la
mujer.
c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y
ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional
para la igualdad y equidad de género.
d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica
de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de
igualdad y equidad con los hombres.
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