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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7801 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTÍCULO 7.- Nombramiento

Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el

Consejo de Gobierno.

La persona representante de las organizaciones sociales será escogida

por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las

Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.

Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí

relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer

grado inclusive

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