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ARTÍCULO 7.- Nombramiento
Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el
Consejo de Gobierno.
La persona representante de las organizaciones sociales será escogida
por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las
Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.
Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer
grado inclusive
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