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ARTÍCULO 8.- Atribuciones
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan
anual operativo en concordancia con la política nacional para la igualdad
y equidad de género.
b) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y
extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de
la República para lo de su competencia.
c) Aprobar lo relativo a la organización del Instituto.
d) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos
conforme a la legislación vigente sobre la materia.
e) Aprobar las contrataciones administrativas que realice el
Instituto según la legislación vigente sobre la materia.
f) Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.
g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los
planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales,
respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.
h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.
i) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.
j) Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos
la facultan.
k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales
y no gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la
equidad de género.
l) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los
recursos humanos del Instituto.
m) Impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género
y darle seguimiento.
n) Nombrar a un auditor.
o) Regular, mediante reglamento lo relativo al funcionamiento del
Foro de las Mujeres.
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