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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 7801 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTÍCULO 8.- Atribuciones

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan

anual operativo en concordancia con la política nacional para la igualdad

y equidad de género.

b) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y

extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de

Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de

la República para lo de su competencia.

c) Aprobar lo relativo a la organización del Instituto.

d) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos

conforme a la legislación vigente sobre la materia.

e) Aprobar las contrataciones administrativas que realice el

Instituto según la legislación vigente sobre la materia.

f) Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.

g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los

planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales,

respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.

h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.

i) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.

j) Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos

la facultan.

k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales

y no gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la

equidad de género.

l) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los

recursos humanos del Instituto.

m) Impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género

y darle seguimiento.

n) Nombrar a un auditor.

o) Regular, mediante reglamento lo relativo al funcionamiento del

Foro de las Mujeres.

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