16
ARTÍCULO 16.- Atribuciones
La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado
generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del
Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.
b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter
a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo,
elaborar el orden del día de las sesiones.
c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto
y sus modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de
organización y servicio del Instituto.
d) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración
del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la
coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los acuerdos
de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.
e) Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del
Instituto y la correcta ejecución de sus programas.
f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del
Instituto.
g) Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de
las políticas y programas del Instituto.
h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan
según el respectivo reglamento.
i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de
suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de las
actividades del Instituto.
j) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las
recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la
adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan, según
el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.
k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de
esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones
propias de su cargo.
l) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual
operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y
equidad de género.
|