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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7801 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Atribuciones

La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y

extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado

generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del

Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.

b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter

a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo,

elaborar el orden del día de las sesiones.

c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto

y sus modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de

organización y servicio del Instituto.

d) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración

del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la

coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los acuerdos

de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.

e) Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del

Instituto y la correcta ejecución de sus programas.

f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del

Instituto.

g) Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de

las políticas y programas del Instituto.

h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan

según el respectivo reglamento.

i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de

suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de las

actividades del Instituto.

j) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las

recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la

adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan, según

el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.

k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de

esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones

propias de su cargo.

l) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual

operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y

equidad de género.

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