CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La Notaría del Estado deberá protocolizar todas las
escrituras mediante las cuales se traspasen al Instituto los bienes
registrados a nombre del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y
la Familia. La presentación para inscribirlos ante el Registro Nacional
deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la
presente ley. Dicho traspaso estará exento de todo pago de impuestos,
timbres y especies fiscales.
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