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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7801 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- La primera convocatoria a las organizaciones
sociales, para la constitución del Foro de las Mujeres se hará en un plazo
máximo de treinta días naturales, a partir de la vigencia de esta ley, y
estará a cargo del Instituto, el cual emitirá un reglamento de
organización del Foro, en el que se regularán la participación, los
procedimientos y el funcionamiento del Foro.

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