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 Normativa >> Ley 7653 >> Fecha 10/12/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7653 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- Derogación del artículo 78 de la Ley No. 3504

 

Derógase el artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, No. 3504, de 10 de mayo de 1965.

 

 

Transitorio.- El artículo 6 de esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha, en que el Tribunal Supremo de Elecciones dé por abierto el proceso electoral del año 2002.

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