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Artículo 6.- Derogación
del artículo 78 de la
Ley No. 3504
Derógase el artículo 78 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, No. 3504, de 10 de
mayo de 1965.
Transitorio.- El artículo 6 de esta Ley
entrará en vigencia a partir de la fecha, en que el Tribunal Supremo de
Elecciones dé por abierto el proceso electoral del año 2002.
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