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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Dirección Nacional actúa fundamentalmente en el ámbito de las propias comunidades a través de las asociaciones de desarrollo y para complementar su trabajo cuenta con la siguiente estructura organizativa:

a) La Dirección General, la cual tendrá entre otras funciones, la de administrar la Dirección Nacional, conforme con los mandatos de la Ley 3859 y el presente Reglamento, así como presentar al Consejo un Plan de Trabajo Institucional anual, debidamente valorado para fines del Presupuesto Nacional y en función de los planteamientos y necesidades del movimiento comunal.

b) El Área Administrativa, encargada de establecer normas y procedimientos para la ejecución de las labores administrativas y financieras de la institución, para lo cual debe planear, organizar, dirigir, coordinar, controlar y proporcionar los servicios de administración de personal, abastecimiento de materiales, operaciones financieras, transportes, aseo y vigilancia.

c) El Área Técnica Operativa, a cargo de los procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional, para lo cual debe definir estrategias para la descentralización y regionalización de los servicios institucionales, mediante el trabajo interdisciplinario de los equipos técnicos regionales.

d) El Área legal y de Registro, a cargo del asesoramiento jurídico requerido por las altas autoridades institucionales y de los equipos técnicos regionales, así como de las organizaciones comunales. Además le corresponde establecer un Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, el cual depende de la Dirección Nacional, con el fin de dar trámite a la inscripción y legalización de las asociaciones de desarrollo de la comunidad.

Los funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con excepción del Director General, están protegidos por el Régimen del Servicio Civil.

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