Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones, la Dirección Nacional actúa fundamentalmente en el ámbito
de las propias comunidades a través de las asociaciones de desarrollo y para
complementar su trabajo cuenta con la siguiente estructura organizativa:
a) La Dirección General, la cual tendrá entre
otras funciones, la de administrar la Dirección Nacional, conforme con los
mandatos de la Ley 3859 y el presente Reglamento, así como presentar al Consejo
un Plan de Trabajo Institucional anual, debidamente valorado para fines del
Presupuesto Nacional y en función de los planteamientos y necesidades del
movimiento comunal.
b) El Área Administrativa, encargada de
establecer normas y procedimientos para la ejecución de las labores administrativas
y financieras de la institución, para lo cual debe planear, organizar, dirigir,
coordinar, controlar y proporcionar los servicios de administración de
personal, abastecimiento de materiales, operaciones financieras, transportes,
aseo y vigilancia.
c) El Área Técnica Operativa, a cargo de los
procesos técnicos de planificación y operativos de la Dirección Nacional, para
lo cual debe definir estrategias para la descentralización y regionalización de
los servicios institucionales, mediante el trabajo interdisciplinario de los
equipos técnicos regionales.
d) El Área legal y de Registro, a cargo del
asesoramiento jurídico requerido por las altas autoridades institucionales y de
los equipos técnicos regionales, así como de las organizaciones comunales. Además
le corresponde establecer un Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad, el cual depende de la Dirección Nacional, con el fin de dar trámite
a la inscripción y legalización de las asociaciones de desarrollo de la
comunidad.
Los funcionarios de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, con excepción del Director General, están
protegidos por el Régimen del Servicio Civil.