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CAPITULO II
Del Consejo Nacional
de Desarrollo de la Comunidad
Artículo 4º.- Además de las funciones que le
otorga la Ley 3859, el Consejo tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, planteado por las organizaciones comunales en coordinación con la
Dirección Nacional.
b) Administrar fondos públicos y/o privados,
nacionales y extranjeros, para el financiamiento de los proyectos comunales.
c) Recomendar el nombramiento o la
destitución del Director General ante el Presidente de la República, aportando
los atestados correspondientes en cada caso.
d) Ejecutar las políticas de gobierno que por
su naturaleza sean de desarrollo comunal.
e) Crear un fondo nacional para el financiamiento
de proyectos comunales, dentro de la estrategia para el desarrollo económico y
social.
f) Colaborar con los programas de desarrollo
comunal que realicen instituciones públicas nacionales con ayuda técnica o
económica externa; y recomendar, cuando se considere conveniente, la
continuidad o supresión de éstos, de acuerdo con sus resultados.
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