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CAPITULO III
Del Director General
Artículo 7º.- Hay un Director General que
actúa como Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Desarrollo y es el
responsable de la administración de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad. El Director General debe cumplir con el requisito académico mínimo
de licenciatura universitaria y contar con la experiencia necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
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