Artículo 8º.- Sin perjuicio de lo que la Ley
le asigne, el Director General tiene las siguientes atribuciones:
a) Administrar la Dirección Nacional,
conforme con los mandatos de la Ley y este Reglamento.
b) Tramitar ante el Consejo el proyecto del
Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, formulado y preparado por la
Confederación Nacional de Asociaciones para su aprobación.
c) Presentar al Consejo un plan anual de
trabajo institucional debidamente valorado para fines del Presupuesto Nacional
y en función de los planteamientos y necesidades del movimiento comunal,
considerando para ello la capacidad de respuesta institucional.
d) Presentar a las Autoridades Jerárquicas
Superiores un informe anual de labores que comprende, al menos, un análisis de
la labor realizada, las recomendaciones para el trabajo futuro y un balance del
presupuesto de la Dirección Nacional.
e) Servir de Director Ejecutivo del Consejo
y, en dicha calidad, mantener informado a este del cumplimiento del Plan
Nacional de Desarrollo de la Comunidad y de los acuerdos del Consejo.
f) Vigilar el cumplimiento de la Ley Nº 4890
e informar a las Autoridades Jerárquicas Superiores al respecto, para la
supervisión de esta materia. Para este efecto, el Director General, en tal
calidad, se encarga de vigilar que las asociaciones de desarrollo tengan un
acceso justificado y eficiente al crédito en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, dentro del proceso de desarrollo de la comunidad.
g) Presentar al Consejo Nacional las
solicitudes de financiamiento de proyectos comunales y estudios de factibilidad
para su aprobación, así como las recomendaciones técnicas para el buen uso y
manejo de los fondos disponibles de las asociaciones de desarrollo y de los organismos
de grado superior en este rubro financiero.
h) Dar recomendaciones al Consejo sobre la
administración de fondos públicos y privados, nacionales y extranjeros, para el
financiamiento de proyectos comunales.
i) Asesorar al Consejo sobre cualquier tipo
de transacción con organismos públicos o privados, nacionales e
internacionales, con el Sistema Bancario Nacional y con otras entidades, en
beneficio del movimiento comunal.
j) Conforme con el artículo 25 de la Ley Nº
3859, ejercer la más estricta vigilancia sobre las asociaciones de desarrollo y
comunicar al Ministerio Público los delitos o faltas en que hayan incurrido los
miembros de la junta directiva en el ejercicio de sus funciones, según el
informe que deben suministrar los funcionarios encargados de esta vigilancia,
sin que queden excluidos de esta obligación los miembros de junta directiva y/o
asociados que tengan conocimiento del supuesto hecho delictivo.
k) Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo
o el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad.