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CAPITULO IV
De las asociaciones
para el desarrollo de la comunidad
Artículo 10.- Las asociaciones para el
desarrollo integral de la comunidad son organismos comunitarios con una
circunscripción territorial determinada, que representa a las personas
que viven en una misma comunidad y que, por lo tanto, están autorizadas
para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar
social, económica y culturalmente a los habitantes del área en
que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y
cualesquiera organismos públicos o privados.
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