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Artículo 11.- Las asociaciones de
desarrollo comunal son de dos tipos:
a) Integrales: para cuya constitución
es necesario que se reúnan por lo menos cien personas, mayores de quince
años.
b) Específicas: para las cuales es
necesario que se reúnan por lo menos cincuenta personas, mayores de
quince años. Estas asociaciones son entes creados por un grupo de personas
que no necesariamente representan a una misma comunidad, pero cuya finalidad es
desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones
económicas, sociales y culturales de una comunidad.
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