12
Artículo 12.- Se reconoce a las
comunidades el derecho de formar asociaciones para el desarrollo de la
comunidad, previa presentación a la Dirección Nacional de un
memorial firmado con el número mínimo de personas y condiciones
indicadas en el artículo precedente, solicitando el visto bueno para
iniciar el trámite de constitución y adjuntando el proyecto de
estatuto que regirá a la asociación.
Recibida la solicitud, la Dirección
Nacional dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles,
estudia la documentación presentada y si ésta se ajusta a las
normas establecidas en la Ley y el Reglamento, procede a dar el visto bueno
para que continúe el proceso constitutivo.
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