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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.- Se reconoce a las comunidades el derecho de formar asociaciones para el desarrollo de la comunidad, previa presentación a la Dirección Nacional de un memorial firmado con el número mínimo de personas y condiciones indicadas en el artículo precedente, solicitando el visto bueno para iniciar el trámite de constitución y adjuntando el proyecto de estatuto que regirá a la asociación.

Recibida la solicitud, la Dirección Nacional dentro de un plazo no mayor a quince días hábiles, estudia la documentación presentada y si ésta se ajusta a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, procede a dar el visto bueno para que continúe el proceso constitutivo.

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