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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

Artículo 13.- Para la realización de la asamblea general constitutiva, se seguirán las indicaciones que se señalan a continuación:

a) Cumplido el trámite enumerado en el artículo anterior, la convocatoria se realiza cuando menos con quince días hábiles de anticipación a la celebración de la asamblea. Dicha convocatoria debe contener: día, hora y sitio convenientes, así como el motivo de realización, y difundirse en la comunidad por los medios de publicidad disponibles y adecuados, a fin de asegurar la concurrencia del mayor número de vecinos.

b) Durante el tiempo que media entre la convocatoria y la realización de la asamblea, los dirigentes comunales deben orientar e impulsar la promoción de la asamblea constitutiva, para lo cual pueden solicitar la asesoría correspondiente de la Dirección Nacional.

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