13
Artículo 13.- Para la
realización de la asamblea general constitutiva, se seguirán las
indicaciones que se señalan a continuación:
a) Cumplido el trámite enumerado en el
artículo anterior, la convocatoria se realiza cuando menos con quince
días hábiles de anticipación a la celebración de la
asamblea. Dicha convocatoria debe contener: día, hora y sitio convenientes,
así como el motivo de realización, y difundirse en la comunidad
por los medios de publicidad disponibles y adecuados, a fin de asegurar la concurrencia
del mayor número de vecinos.
b) Durante el tiempo que media entre la
convocatoria y la realización de la asamblea, los dirigentes comunales deben
orientar e impulsar la promoción de la asamblea constitutiva, para lo
cual pueden solicitar la asesoría correspondiente de la Dirección
Nacional.
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