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Artículo 15.- La Dirección, por
medio del Área Legal y de Registro examina, dentro de los quince
días hábiles posteriores a su recibo, si los mencionados
documentos se ajustan a las prescripciones de ley; en caso afirmativo, entregar
a los interesados un edicto, el cual deberán éstos mandar a
publicar mediante un aviso en el Diario Oficial, dando cuenta de la constitución
de la asociación y emplazando, por el término de quince
días hábiles a partir de la publicación de dicho aviso, a cualquier
persona, pública o privada, para que formule reparos a la inscripción
en trámite. El emplazamiento es expreso para la municipalidad de la
jurisdicción correspondiente.
Vencido el término sin que se hayan
presentado oposiciones o desechadas las interpuestas, se aprueba el estatuto y
se ordena la inscripción en el Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad, a lo cual no puede negarse si se han satisfecho
los anteriores requisitos; en caso de oposiciones procedentes, debidamente
calificadas, mediante un acuerdo se desestima la gestión de
inscripción, y el Área Legal y de Registro notifica a los
interesados los errores o deficiencias que a su juicio existan, para que
éstos los subsanen si les fuera posible, o para que interpongan, en un
plazo perentorio de tres días hábiles, recurso de
apelación ante la Dirección General, la cual dicta
resolución en un plazo de diez días hábiles. Igual
procedimiento se sigue en caso de denegatoria de inscripción de uniones
cantonales, federaciones o confederaciones.
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