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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.- La inscripción en el Registro autoriza a la asociación para funcionar y le otorga plena personalidad jurídica.

Tal personalidad puede acreditarse ante los organismos administrativos y judiciales por medio del acuerdo que aprueba el estatuto y ordena la inscripción, publicado en el Diario Oficial, o mediante certificación de dicha inscripción emanada del Registro ya indicado.

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