16
Artículo 16.- La inscripción en
el Registro autoriza a la asociación para funcionar y le otorga plena
personalidad jurídica.
Tal personalidad puede acreditarse ante los
organismos administrativos y judiciales por medio del acuerdo que aprueba el estatuto
y ordena la inscripción, publicado en el Diario Oficial, o mediante
certificación de dicha inscripción emanada del Registro ya
indicado.
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