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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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20

Artículo 20.- Para efectos de su nominación, las asociaciones de desarrollo integral, deben agregar a esta frase el nombre de la localidad o región que abarcan sus actividades. En cuanto a las asociaciones específicas, éstas deben usar la palabra "Asociación", seguida de una frase que indique la obra completa o el fin específico que persiguen.

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