22
Artículo 22.- A nadie se puede obligar
a formar parte de una asociación o a no formar parte de ella y por
tanto, son absolutamente nulas las cláusulas del estatuto en que se establezcan
limitaciones a la libertad de asociarse o retirarse de la organización.
La condición de asociado se pierde por muerte, expulsión o
renuncia expresa.
El ejercicio de la facultad de libre
separación no exonera a la persona saliente de cubrir las obligaciones
de carácter económico que tenga pendientes con la
asociación.
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