24
De los órganos
de las asociaciones de desarrollo
Artículo 24.- Los órganos
mínimos de las asociaciones de desarrollo son los siguientes:
a) La asamblea general;
b) La junta directiva; y
c) La fiscalía.
Los miembros de la junta directiva y
fiscalía, no deben tener entre sí relación de parentesco
por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
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