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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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24

De los órganos de las asociaciones de desarrollo

Artículo 24.- Los órganos mínimos de las asociaciones de desarrollo son los siguientes:

a) La asamblea general;

b) La junta directiva; y

c) La fiscalía.

Los miembros de la junta directiva y fiscalía, no deben tener entre sí relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

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