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Artículo 26.- Son atribuciones
exclusivas de la asamblea general:
a) Elegir a los miembros de la junta
directiva en forma individual, secreta y por mayoría de votos.
b) Aprobar la confección inicial y las
reformas posteriores del estatuto.
c) Acordar la formación o
integración de uniones cantonales o de zona, federaciones o
confederaciones nacionales y su retiro.
d) Aprobar, rechazar o modificar el programa
anual de actividades de la asociación presentado por la junta directiva,
así como el presupuesto anual de gastos.
e) Conocer y aprobar o improbar los informes
anuales que le presente la junta directiva;
f) Acordar la disolución de la
asociación, o la asociación de una específica a una
integral.
g) Acordar los términos de
colaboración con la respectiva municipalidad.
h) Autorizar a la junta directiva para
celebrar contratos o contraer obligaciones por más de quinientos mil
colones.
i) Conocer de las renuncias presentadas por
miembros de la junta directiva y todo lo relacionado con la separación de
sus cargos.
j) Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinarias a cargo de los asociados; y
k) Cualesquiera otras que expresamente le
confiera el estatuto, o que sean propias de su carácter de suprema autoridad
de la asociación.
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