Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
26

Artículo 26.- Son atribuciones exclusivas de la asamblea general:

a) Elegir a los miembros de la junta directiva en forma individual, secreta y por mayoría de votos.

b) Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores del estatuto.

c) Acordar la formación o integración de uniones cantonales o de zona, federaciones o confederaciones nacionales y su retiro.

d) Aprobar, rechazar o modificar el programa anual de actividades de la asociación presentado por la junta directiva, así como el presupuesto anual de gastos.

e) Conocer y aprobar o improbar los informes anuales que le presente la junta directiva;

f) Acordar la disolución de la asociación, o la asociación de una específica a una integral.

g) Acordar los términos de colaboración con la respectiva municipalidad.

h) Autorizar a la junta directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de quinientos mil colones.

i) Conocer de las renuncias presentadas por miembros de la junta directiva y todo lo relacionado con la separación de sus cargos.

j) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los asociados; y

k) Cualesquiera otras que expresamente le confiera el estatuto, o que sean propias de su carácter de suprema autoridad de la asociación.

Ir al inicio de los resultados