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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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27

Artículo 27.- La asamblea general se reúne una vez al año, en el sitio, fecha y hora que establece la junta directiva, para cumplir las Funciones indicadas en el artículo anterior. Sesiona también extraordinariamente, a solicitud de la mayoría de la junta directiva o a solicitud del diez por ciento de los asociados activos, o por convocatoria de la fiscalía tal y como lo establece este Reglamento, para conocer asuntos específicos. La convocatoria se debe anunciar ante sus miembros por los medios de divulgación disponibles, al menos con quince días de anticipación a la celebración.

El quórum de las asambleas generales es de la mitad más uno de los asociados activos. Cuando por cualquier circunstancia no hay quórum, los socios asistentes convocan en el acto para otra reunión, que se verifica válidamente en cualquier tiempo no mayor a una hora, en la cual la asamblea sesiona con un mínimo de un veinticinco por ciento de los asociados activos, cuando se trate de asociaciones integrales y de un cuarenta por ciento cuando se trate de asociaciones específicas. Si no se alcanza ese mínimo debe hacerse una nueva convocatoria, con todas las formalidades indicadas anteriormente.

Las acciones de nulidad contra la asamblea general serán planteadas ante la Dirección Nacional, a través de su Área Legal y de Registro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su realización. La acción puede ser ejercida por cualquier asociado mayor de edad que haya estado presente en la asamblea.

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