Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 28
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 28     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 28
Ir al final de los resultados
Artículo 28    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
28

Artículo 28.- Los acuerdos tomados por la asamblea general relativos a renovaciones totales o parciales de miembros de junta directiva y a reformas al estatuto, surten sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro de la Dirección y deben constar en el libro de actas de la asociación. Tales acuerdos deben ser tomados por la mayoría de los votos presentes, salvo que el estatuto disponga otra cosa.

Ir al inicio de los resultados