28
Artículo 28.- Los acuerdos tomados por
la asamblea general relativos a renovaciones totales o parciales de miembros de
junta directiva y a reformas al estatuto, surten sus efectos después de haber
sido inscritos en el Registro de la Dirección y deben constar en el
libro de actas de la asociación. Tales acuerdos deben ser tomados por la
mayoría de los votos presentes, salvo que el estatuto disponga otra
cosa.
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