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De la junta directiva
Artículo 29.- La junta directiva es el
órgano encargado de dirigir la marcha de la asociación, conforme
con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, el estatuto y los acuerdos de
asamblea general. La representación legal de la organización la
ostenta su presidente. La junta directiva es responsable para con la asociación
y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios
en el Código Civil. Dicha responsabilidad es solidaria entre los
miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto, haciéndolo constar
así en el libro de actas.
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