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Artículo 31.- Las asociaciones
están obligadas:
a) A llevar los libros de actas de junta
directiva y de asamblea general, así como los de asociados y de contabilidad,
debidamente sellados y autorizados por la Dirección Nacional.
b) A suministrar a la Dirección los
informes que esta indique sobre actividades generales y movimiento económico:
asimismo, deberán suministrar los libros de la asociación y de la
cuenta bancaria y otros documentos, en el plazo que les sean solicitados por la
Dirección Nacional.
c) A comunicar al Area
Legal y de Registro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su elección, los cambios en su junta directiva y las reformas al
estatuto.
d) A enviar cada año a la misma
oficina una nómina completa de sus asociados. Además, cada vez
que celebra asamblea general, sea ordinaria o extraordinaria y ha realizado afiliaciones
o desafiliaciones, debe consignar ese dato expresando: nombre, apellidos, y
número de cédula de los mismos, así como el acuerdo
mediante el cual se hizo.
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