35
Artículo 35.- Cualquier asociado puede
denunciar por escrito y en forma fundamentada a la fiscalía, los hechos
que estime irregulares en la administración y funcionamiento de la
asociación; la fiscalía debe investigar lo denunciado y emitir un
informe ordinario a la asamblea general y formular acerca de ella, las consideraciones
y proposiciones que estime pertinentes. Dependiendo de la gravedad de las
conclusiones obtenidas, debe convocar a una asamblea extraordinaria para ser
conocidas y presentar eventuales propuestas o sanciones, según lo
dispuesto en el estatuto.
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