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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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35

Artículo 35.- Cualquier asociado puede denunciar por escrito y en forma fundamentada a la fiscalía, los hechos que estime irregulares en la administración y funcionamiento de la asociación; la fiscalía debe investigar lo denunciado y emitir un informe ordinario a la asamblea general y formular acerca de ella, las consideraciones y proposiciones que estime pertinentes. Dependiendo de la gravedad de las conclusiones obtenidas, debe convocar a una asamblea extraordinaria para ser conocidas y presentar eventuales propuestas o sanciones, según lo dispuesto en el estatuto.

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