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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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36

De las Juntas de vecinos y los grupos de trabajo

Artículo 36.- Para facilitar el trabajo de la asociación, la junta directiva puede constituir juntas de vecinos en barrios o vecindarios pequeños. Estas juntas sirven de nexo entre las asociaciones y los sectores de asociados a que pertenecen.

Los fondos que se producen en estas comunidades, deben ser depositados en la cuenta bancaria de la asociación. Se destinan únicamente a los fines para los que fueron recaudados y son administrados por las juntas respectivas, bajo la fiscalización de la junta directiva.

Estas juntas o grupos tienen las siguientes funciones:

a) Informar constantemente a los asociados del área, sobre las diversas actividades de la asociación

b) Mantener informada a la asociación de las necesidades y problemas de su sector y proponer planes para resolverlos de conformidad con los vecinos;

c) Desarrollar todas las tareas que les encomiende la junta directiva; y

d) Administrar adecuadamente los fondos que les asigne la asociación y aquellos que se produzcan en las comunidades.

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