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De las Juntas de
vecinos y los grupos de trabajo
Artículo 36.- Para facilitar el
trabajo de la asociación, la junta directiva puede constituir juntas de
vecinos en barrios o vecindarios pequeños. Estas juntas sirven de nexo
entre las asociaciones y los sectores de asociados a que pertenecen.
Los fondos que se producen en estas
comunidades, deben ser depositados en la cuenta bancaria de la
asociación. Se destinan únicamente a los fines para los que
fueron recaudados y son administrados por las juntas respectivas, bajo la
fiscalización de la junta directiva.
Estas juntas o grupos tienen las siguientes
funciones:
a) Informar constantemente a los asociados
del área, sobre las diversas actividades de la asociación
b) Mantener informada a la asociación
de las necesidades y problemas de su sector y proponer planes para resolverlos de
conformidad con los vecinos;
c) Desarrollar todas las tareas que les
encomiende la junta directiva; y
d) Administrar adecuadamente los fondos que
les asigne la asociación y aquellos que se produzcan en las comunidades.
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