41
Artículo 41.- El patrimonio de las
asociaciones se compone:
a) De las cuotas de los asociados, de
cualquier clase que ellas sean.
b) De las subvenciones periódicas o de los
aportes extraordinarios que acuerdan a su favor el Gobierno, las municipalidades
o las instituciones del Estado.
c) Del porcentaje del Impuesto de la Renta
establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 3859 de 7 de abril de 1967 y su Reglamento
(Así reformado por Ley Nº 4890 del 16 de noviembre de 1971).
d) De los ingresos provenientes de
cualesquiera actividades lícitas, que se realicen para allegar fondos a la asociación;
y
e) De los bienes muebles e inmuebles que
posee y de las rentas que se obtienen con la administración de éstos.
f) De las herencias o legados expresamente
dejados a la asociación.
|