Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
41

Artículo 41.- El patrimonio de las asociaciones se compone:

a) De las cuotas de los asociados, de cualquier clase que ellas sean.

b) De las subvenciones periódicas o de los aportes extraordinarios que acuerdan a su favor el Gobierno, las municipalidades o las instituciones del Estado.

c) Del porcentaje del Impuesto de la Renta establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 3859 de 7 de abril de 1967 y su Reglamento (Así reformado por Ley Nº 4890 del 16 de noviembre de 1971).

d) De los ingresos provenientes de cualesquiera actividades lícitas, que se realicen para allegar fondos a la asociación; y

e) De los bienes muebles e inmuebles que posee y de las rentas que se obtienen con la administración de éstos.

f) De las herencias o legados expresamente dejados a la asociación.

Ir al inicio de los resultados