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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 44
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44

CAPITULO VI

De las uniones, federaciones y confederaciones

Artículo 44.- Las asociaciones de desarrollo integral cuya área jurisdiccional está comprendida dentro del territorio que abarca una zona, pueden integrarse en Uniones Cantonales o de Zona, siempre que haya consenso por lo menos de la mitad de las asociaciones comprendidas dentro del mismo cantón o zona. La unión con otras asociaciones no hace perder a ninguna de ellas su propia individualidad y es nula toda cláusula que les coarte la libertad irrestricta de asociarse a la Unión. Los límites de las uniones lo conforman los límites de las asociaciones afiliadas.

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