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CAPITULO VI
De las uniones,
federaciones y confederaciones
Artículo 44.- Las asociaciones de
desarrollo integral cuya área jurisdiccional está comprendida
dentro del territorio que abarca una zona, pueden integrarse en Uniones
Cantonales o de Zona, siempre que haya consenso por lo menos de la mitad de las
asociaciones comprendidas dentro del mismo cantón o zona. La
unión con otras asociaciones no hace perder a ninguna de ellas su propia
individualidad y es nula toda cláusula que les coarte la libertad irrestricta
de asociarse a la Unión. Los límites de las uniones lo conforman
los límites de las asociaciones afiliadas.
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