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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 47
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Artículo 47    (No vigente*)
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47

Artículo 47.- Las Uniones Cantonales o Zonales, las Federaciones y las Confederaciones, se rigen en lo aplicable por las normas relativas a las asociaciones de desarrollo integral, en cuanto a la constitución, funcionamiento y disolución.

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