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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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49

Artículo 49.- Las asociaciones de desarrollo específico, pueden formar parte de la unión cantonal o zonal de la jurisdicción, haciéndose representar en la asamblea constitutiva o afiliándose posteriormente mediante solicitud dirigida a la junta directiva de la unión, incluyendo una copia del acuerdo de la asamblea que autoriza la asociación.

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