49
Artículo 49.- Las asociaciones de
desarrollo específico, pueden formar parte de la unión cantonal o
zonal de la jurisdicción, haciéndose representar en la asamblea
constitutiva o afiliándose posteriormente mediante solicitud dirigida a
la junta directiva de la unión, incluyendo una copia del acuerdo de la
asamblea que autoriza la asociación.
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