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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 50
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Artículo 50    (No vigente*)
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50

Artículo 50.- Serán sancionados por la asamblea general, con la pérdida del cargo:

a) El secretario o tesorero de una asociación, unión, federación o confederación que no mantiene al día debidamente legalizados los libros respectivos, o que se niegue a presentarlos ante los representantes de la Dirección y demás autoridades competentes de la República; y

b) Los miembros de la junta directiva que permiten que los fondos de la entidad se empleen en fines distintos a los señalados por la Ley el Reglamento y el estatuto, o que contravienen lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 3859.

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