50
Artículo 50.- Serán sancionados por la
asamblea general, con la pérdida del cargo:
a) El secretario o tesorero de una
asociación, unión, federación o confederación que no mantiene al día debidamente
legalizados los libros respectivos, o que se niegue a presentarlos ante los
representantes de la Dirección y demás autoridades competentes de la República;
y
b) Los miembros de la junta directiva que
permiten que los fondos de la entidad se empleen en fines distintos a los señalados
por la Ley el Reglamento y el estatuto, o que contravienen lo dispuesto en el artículo
24 de la Ley Nº 3859.
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