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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 57
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Artículo 57    (No vigente*)
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57

Artículo 57.- En todos los casos de disolución, la Dirección nombra a un liquidador el cual hace un inventario de los bienes y valores de la entidad, y bajo su responsabilidad, los pone a la orden de la Dirección para que sean administrados por ésta, hasta tanto proceda a reorganizar la antigua asociación o a promover la creación de una que la sustituya.

El liquidador debe denunciar ante los Tribunales, cualquier delito o falta de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, atribuibles a los miembros de la junta directiva o asociado involucrado.

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