57
Artículo 57.- En todos los casos de
disolución, la Dirección nombra a un liquidador el cual hace un
inventario de los bienes y valores de la entidad, y bajo su responsabilidad,
los pone a la orden de la Dirección para que sean administrados por
ésta, hasta tanto proceda a reorganizar la antigua asociación o a
promover la creación de una que la sustituya.
El liquidador debe denunciar ante los
Tribunales, cualquier delito o falta de que tenga conocimiento en el ejercicio
de sus funciones, atribuibles a los miembros de la junta directiva o asociado
involucrado.
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