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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 59
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Artículo 59    (No vigente*)
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59

Artículo 59.- En el área natural de una comunidad solamente puede establecerse una asociación de desarrollo integral. Sin embargo, pueden establecerse varias para fines específicos, siempre que las obras concretas que se proponen realizar, o los propósitos determinados que se proponen conseguir, no interfieran con los que ya tienen contemplados en su estatuto otras asociaciones del mismo tipo, debidamente inscritas en el Registro.

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