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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 61
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Artículo 61    (No vigente*)
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61

Artículo 61.- Para los efectos del artículo anterior, la Dirección procede a examinar fundamentalmente los siguientes extremos:

a) El grado en que la asociación comprende el mayor y más armónico número de actividades de desarrollo.

b) Cabida que se les da a los diversos puntos de vista de grupos y personas, intereses y métodos.

c) El número de asociados efectivos; y

d) Regularidad en el manejo de sus finanzas y eficiencia en el cumplimiento de sus fines.

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