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Artículo 61.- Para los efectos del
artículo anterior, la Dirección procede a examinar
fundamentalmente los siguientes extremos:
a) El grado en que la asociación
comprende el mayor y más armónico número de actividades de
desarrollo.
b) Cabida que se les da a los diversos puntos
de vista de grupos y personas, intereses y métodos.
c) El número de asociados efectivos; y
d) Regularidad en el manejo de sus finanzas y
eficiencia en el cumplimiento de sus fines.
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