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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 63
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Artículo 63    (No vigente*)
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63

Artículo 63.- Corresponde también a la Dirección coordinar el funcionamiento de las asociaciones dentro del Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad, lo mismo que la acción de los organismos gubernamentales con dichas asociaciones, como un medio necesario para impulsar el desarrollo comunal, regional o nacional.

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