64
Artículo 64.- La Dirección
procurará mantener un sistema adecuado de asesoramiento para las
asociaciones de desarrollo en tal forma que estas no carezcan de la
asesoría necesaria para la formulación de sus programas, o para
la solución de sus problemas. Para estos efectos, la Dirección
puede solicitar a las dependencias del Poder Ejecutivo los expertos que
considere convenientes. Salvo casos excepcionales esta solicitud debe ser
resuelta favorablemente. Mediante convenios especiales, la Dirección
también puede obtener los servicios de los técnicos que trabajan
en las instituciones autónomas o semiautónomas.
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