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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 64
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Artículo 64    (No vigente*)
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Artículo 64.- La Dirección procurará mantener un sistema adecuado de asesoramiento para las asociaciones de desarrollo en tal forma que estas no carezcan de la asesoría necesaria para la formulación de sus programas, o para la solución de sus problemas. Para estos efectos, la Dirección puede solicitar a las dependencias del Poder Ejecutivo los expertos que considere convenientes. Salvo casos excepcionales esta solicitud debe ser resuelta favorablemente. Mediante convenios especiales, la Dirección también puede obtener los servicios de los técnicos que trabajan en las instituciones autónomas o semiautónomas.

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