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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25409 >> Fecha 30/05/1996 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25409 - Articulo 66
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Artículo 66    (No vigente*)
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66

Artículo 66.- Otras entidades sin fines de lucro que deseen dedicarse al desarrollo de la comunidad, conforme lo establece el artículo segundo de la Ley, y que no están reguladas en el presente Reglamento, deberán obtener previamente la autorización de DINADECO, la cual adecuará los requisitos de inscripción y funcionamiento a la naturaleza particular de cada entidad solicitante.

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