66
Artículo 66.- Otras entidades sin
fines de lucro que deseen dedicarse al desarrollo de la comunidad, conforme lo
establece el artículo segundo de la Ley, y que no están reguladas
en el presente Reglamento, deberán obtener previamente la
autorización de DINADECO, la cual adecuará los requisitos de
inscripción y funcionamiento a la naturaleza particular de cada entidad solicitante.
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