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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25883 >> Fecha 20/02/1997 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25883 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Artículo 20.—De conformidad con lo que establece el artículo anterior, procederá la destrucción de las sustancias, objetos o instrumentos no autorizados que sean incautados, una vez concluido el procedimiento administrativo en cuanto a la medida disciplinaria o administrativa. Para tal efecto, la Dirección General de Adaptación Social, deberá coordinar con el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 359, 356 y 360 siguientes y concordantes de la Ley General de Salud, debiendo emitir los lineamientos del caso.

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