Artículo 20.De conformidad con lo
que establece el artículo anterior, procederá la destrucción de las sustancias, objetos
o instrumentos no autorizados que sean incautados, una vez concluido el procedimiento
administrativo en cuanto a la medida disciplinaria o administrativa. Para tal efecto, la
Dirección General de Adaptación Social, deberá coordinar con el Ministerio de Salud, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 359, 356 y 360 siguientes y concordantes de la
Ley General de Salud, debiendo emitir los lineamientos del caso.
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