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 Normativa >> Ley 7803 >> Fecha 07/05/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7803 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Monto del impuesto

El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo

con lo dispuesto en la presente ley. El impuesto se pagará durante el

tiempo que el establecimiento se mantenga abierto o por el período de

posesión de la patente, aunque la actividad no se haya realizado.

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