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ARTÍCULO 2.- Monto del impuesto
El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente ley. El impuesto se pagará durante el
tiempo que el establecimiento se mantenga abierto o por el período de
posesión de la patente, aunque la actividad no se haya realizado.
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