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ARTÍCULO 9.- Revisión y recalificación
Toda declaración presentada por los contribuyentes queda sujeta a ser
revisada por los medios establecidos en la presente ley y,
supletoriamente, con fundamento en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Si se comprobare que los datos declarados por el contribuyente son
incorrectos, falsos o incompletos, la Municipalidad estará facultada para
determinar, de oficio, el verdadero monto de la obligación tributaria.
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