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 Normativa >> Ley 7803 >> Fecha 07/05/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7803 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Revisión y recalificación

Toda declaración presentada por los contribuyentes queda sujeta a ser

revisada por los medios establecidos en la presente ley y,

supletoriamente, con fundamento en el Código de Normas y Procedimientos

Tributarios.

Si se comprobare que los datos declarados por el contribuyente son

incorrectos, falsos o incompletos, la Municipalidad estará facultada para

determinar, de oficio, el verdadero monto de la obligación tributaria.

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