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 Normativa >> Ley 7803 >> Fecha 07/05/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7803 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.- Determinación de impuesto

La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el

impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:

a) Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de

intenciones de defraudación.

b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En tal caso,

se le aplicará la clasificación del año anterior, por una sola vez.

c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una

copia alterada de la declaración a la Dirección General de Tributación

Directa.

d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya

aportado copia de la declaración que presentó ante la Dirección General de

Tributación Directa.

e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al

procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente ley.

La determinación de oficio de la obligación tributaria efectuada por

la Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del

Ejecutivo Municipal, con indicación de las observaciones o los cargos que

se formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.

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