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ARTÍCULO 10.- Determinación de impuesto
La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el
impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:
a) Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de
intenciones de defraudación.
b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En tal caso,
se le aplicará la clasificación del año anterior, por una sola vez.
c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una
copia alterada de la declaración a la Dirección General de Tributación
Directa.
d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya
aportado copia de la declaración que presentó ante la Dirección General de
Tributación Directa.
e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al
procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente ley.
La determinación de oficio de la obligación tributaria efectuada por
la Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del
Ejecutivo Municipal, con indicación de las observaciones o los cargos que
se formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.
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