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ARTÍCULO 13.- Actividades industriales y comerciales
Para los efectos del artículo 1 de esta ley, en donde se gravan los
establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales,
los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, que no podrá ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente:
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios
productos; con excepción del beneficiado de café, incluye el procesamiento
de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química de
sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos
mecanizados o no en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de
productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende
la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en
estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición
de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las
imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general,
se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.
También, estarán excluidas del impuesto, las actividades propiamente
agropecuarias y la artesanía.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,
mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los
actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la
demanda, tales como las casas de cambio, comisionistas, agencias,
corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las
estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre
transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el
transporte, el almacenaje, los talleres de reparación y pintura de
cualquier tipo, las comunicaciones y los establecimientos de prestación de
servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.
Están expresamente excluidos del pago del impuesto, el ejercicio de
profesiones liberales, los establecimientos educativos y los de prestación
de servicios de salud.
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