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 Normativa >> Ley 7803 >> Fecha 07/05/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7803 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTÍCULO 13.- Actividades industriales y comerciales

Para los efectos del artículo 1 de esta ley, en donde se gravan los

establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales,

los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, que no podrá

ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente:

a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales

ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios

productos; con excepción del beneficiado de café, incluye el procesamiento

de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química de

sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos

mecanizados o no en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de

productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende

la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en

estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición

de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las

imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general,

se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.

También, estarán excluidas del impuesto, las actividades propiamente

agropecuarias y la artesanía.

b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,

mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los

actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la

demanda, tales como las casas de cambio, comisionistas, agencias,

corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las

estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre

transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el

transporte, el almacenaje, los talleres de reparación y pintura de

cualquier tipo, las comunicaciones y los establecimientos de prestación de

servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.

Están expresamente excluidos del pago del impuesto, el ejercicio de

profesiones liberales, los establecimientos educativos y los de prestación

de servicios de salud.

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