Artículo 10
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- De las restricciones
Artículo 10 °Se
prohibe a todos los servidores desempeñar cualquier otro cargo o empleo público. Esta
prohibición no comprende cargos de docentes, ni los que, desempeñados en la
Administración Pública, sean remunerados por dietas o se sirvan ad honorem en otras
Instituciones Públicas.
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