Artículo 14
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Artículo 14 °Los
servidores nombrados en propiedad, podrán solicitar a la Dirección de Recursos Humanos,
el trámite ante la Dirección General de Servicio Civil, de reasignación siempre que se
considere que las funciones del mismo han variado sustancialmente y esté conforme con la
normativa vigente.
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